Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Pago y justificación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago
de la subvención para financiar los costes de la actividad de las personas tutoras en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará una vez que haya sido dictada y
notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación
de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Decimotercero. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, con expresión
del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).