Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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lógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del
Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento
sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y en el
anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea
en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán
estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las
ayudas.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos
por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente resolución está supeditada al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de
23 de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre: