Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores
y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para
la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de
la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el
rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a
la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta
convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.
1. L
 as solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de
esta resolución y se dirigirán a la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, Avda.
de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de
solicitud está disponible en la Web Institucional de la Junta de Extremadura en el siguiente
enlace http://www.juntaex.es.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a
la fecha de publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en el Portal
de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo