Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de
marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
2. Las presentes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas
aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y
su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora
y fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las
razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
a) Especie bovina:


— Blanca Cacereña.

b) Especie caprina:
— 
Verata.
— 
Retinta.
c) Especie aviar:


— Gallina Extremeña Azul.

Segundo. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a estas ayudas, las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes
requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre,
modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) 
Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de
Subvenciones).
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genea-