Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago
de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa,
tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. S
 e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que
figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos,
con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
b) Rendición de la cuenta justificativa:


1. O
 riginales de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.



2. Listado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados
(fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor,
concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente
deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario
en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
5. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo y artículo 8 del Real
Decreto 1625/2011.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas concedidas.
Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites del apartado 3 del artículo 7
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.