Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Noveno. Transferencias de fondos, cuantía de la ayuda.
La transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la
disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto
1625/2011, de 14 de noviembre.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, destinados a este mismo fin, el coste de la actividad
subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5 Reglamento (UE)
2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos
costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda
superior al citado limite.
Décimo. Financiación.
1. L
 as ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la
aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005 20070044, con una dotación inicial, para la anualidad 2024, de sesenta y nueve mil, cuarenta y ocho euros
(69.048,00 €).
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2024.
2. Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca,
y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011,
previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.