Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023064224)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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madura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo
con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
3. F
 rente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. S
 e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de
2024, pudiendo las asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones
de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. L
 as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.