Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. L
 a resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. L
 a cuantía mensual de estas ayudas será de 372,60€, por menor acogido para el ejercicio
2024.
2. P
 revia acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera
cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. D
 e conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra