Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
66931
Viernes 29 de diciembre de 2023
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2
recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado
cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de
justificación previa de las mismas.
2. L
os acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.
Décimo primero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL
66931
Viernes 29 de diciembre de 2023
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2
recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado
cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de
justificación previa de las mismas.
2. L
os acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.
Décimo primero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL