Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023
66929
2. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u
obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,
en su caso.
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso,
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre). Transcurrido el plazo máximo de 3
meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución
expresa de la concesión, los interesados estarán legitimadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. E
l importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación
Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia
de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024.
Viernes 29 de diciembre de 2023
66929
2. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u
obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,
en su caso.
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso,
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre). Transcurrido el plazo máximo de 3
meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución
expresa de la concesión, los interesados estarán legitimadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. E
l importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación
Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia
de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024.