Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

66928

en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) utilizando el
modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse.
4. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. L
 as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.