Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023
66927
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma
y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas
de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor
acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. A
tendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo
de dicho artículo.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por razones de interés social, en los términos establecidos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. L
as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Salud y Servicios Sociales. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido
Viernes 29 de diciembre de 2023
66927
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma
y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas
de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor
acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. A
tendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo
de dicho artículo.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por razones de interés social, en los términos establecidos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. L
as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Salud y Servicios Sociales. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido