Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha resolución se ajustará a las bases
reguladoras establecidas en el citado Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Consecuentemente con ello, se dicta la presente Resolución que constituye la convocatoria de
estas subvenciones, para la anualidad 2024.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29
en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento
familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración
en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2024, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de
política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento
familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor
de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o
se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento
familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de
la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el Ordinal Tercero de
esta resolución.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. L
 a ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento
familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.