Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2023064461)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al
acogimiento familiar para el ejercicio 2024. (2023064461)
Con fecha 24 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 99, el
Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social
y familia, cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar, las
cuales aparecen reguladas específicamente en el Título IX del citado decreto.
Los artículos 5.2 y 91 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, establece que el procedimiento
para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria
abierta por razones de interés social, por tratarse de subvenciones que pretenden cubrir las
necesidades básicas de aquellos menores de edad en situación de riesgo o desamparo, que se
encuentren bajo el cuidado y protección de familias acogedoras, con la finalidad de procurar
su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar
de origen. Resultando necesaria la financiación de estas medidas para evitar así la institucionalización de los menores, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2024, la convocatoria de estas ayudas.
En relación con la cuantía mensual de las ayudas con fecha 15 de septiembre de 2023 se
publica el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas
al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden
ayudas directas a los productores de cerezas (DOE n.º 178) en el que establece en el artículo
3 la modificación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. El apartado 1 del artículo 95 queda redactado como sigue: “1.
La cuantía mensual de las ayudas será de 360 euros por menor acogido. Esta cantidad será
incrementada anualmente con referencia al Índice de Precios al Consumo”.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, que dicha convocatoria adoptará la forma
y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1
de la Ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. El procedimiento para la
concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una