Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2023064518)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Públicas con competencias educativas y sanitarias, contempla a las Administraciones Públicas
respecto del “asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las
plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios;
las plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales;
las de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información
y las comunicaciones”.
Concretamente como se indica anteriormente, la letra A) del punto 3, apartado Dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos
del 120 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que,
junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que,
como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la
publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Por otra parte, la letra B) del punto 3 del apartado Dos del artículo 20 de la Ley 31/2021, de
2 de diciembre, establece una tasa de reposición del 120 por ciento a las Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, prevé que la Oferta de Empleo Público
del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta de Empleo Público de la Junta de
Extremadura y en ella se determine el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión
mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Además, el punto 1 del apartado Tres del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
establece que: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo