Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2023064518)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de
Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2023 (BOE núm. 30, de 4 de febrero), en su artículo 32 relativo a la Oferta
de Empleo Público estipula que: “La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirá el número
de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los
criterios establecidos en la normativa básica del Estado”.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2022), en su artículo 20, apartado Uno, punto 1, con el carácter de básico, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso
con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en dicho
artículo, determinando que en los sectores prioritarios la tasa de reposición será de hasta un
máximo del 120 por ciento y de un 110 por ciento para los restantes sectores.
La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece que lo dispuesto en
el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
Por otra parte, dicha Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la inclusión
de las plazas de personal interino por vacante y personal laboral sustituto que haya sido nombrado ese año, en la oferta de empleo público del 2023 y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización.
El mismo artículo 20. Dos, en su apartado 3 contempla expresamente lo que se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, si bien estableciendo que en cualquier
caso y de conformidad con el apartado 5 la oferta se atendrá “a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”. Así, además de las Administraciones