Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023



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• Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.

d) Asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal (comité de empresa y delegados de personal), así como a cualquier tipo de comisión en la que estén
representadas las Centrales Sindicales.
e) Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de
los trabajadores; miembros del comité de empresa y delegados de personal, incluyendo
el crédito horario.
f) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición
de los órganos de representación de los Trabajadores.
g) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones
de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en
cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos
del personal al servicio de la Mancomunidad.
6. B
 olsa horaria.
a) Para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos, los delegados sindicales dispondrán de 30 horas mensuales para esta finalidad. El
uso del crédito horario se realizará dentro de la jornada de trabajo.
b) Se podrá proceder a la acumulación de horas sindicales de los miembros del comité de
empresa, delegados de personal y delegado de la sección sindical independientemente del
órgano de representación al que pertenezca. Cuando la acumulación de horas sindicales
en uno o varios de sus miembros, suponga de hecho la liberación parcial o total del representante, será necesaria la comunicación previa del Sindicato a la Mancomunidad. Las
Centrales Sindicales, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical por sus miembros.
No se incluirá en el cómputo de horas sindicales el tiempo empleado en las actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
Los representantes sindicales que participen en la negociación de Acuerdos, R.P.T. y Planes
de Empleo, como miembros de las mesas negociadoras y mantengan su vinculación como
trabajador en activo en la Mancomunidad, tendrán derecho a la concesión de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 74. Asambleas generales.
1. E
 stán legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.