Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón del desempeño de su representación.
Artículo 73. Secciones sindicales.
1. E
 l Personal al servicio de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza afiliado a
un Sindicato, podrá constituir Sección Sindical de conformidad con lo establecido en los
estatutos del mismo, siempre que tenga presencia en los órganos de representación de los
trabajadores, o goce de la condición de sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. Las Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 15 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales de una misma Central Sindical,
independientemente del órgano de representa­ción al que pertenece.
3. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno de la Mancomunidad Integral
de la Comarca de Olivenza, podrán celebrar reuniones con sus afiliados en el centro de
trabajo, los afiliados a estas secciones sindicales dispondrán de 15 horas anuales para la
realización de reuniones propias sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
4. L
 a Corporación dotará a las Centrales Sindicales de un despacho y de material de oficina
necesario para ejercer su labor sindical así como el acceso a la fotocopiadora.
5. L
 os representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los
afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
c) Ser informado y oídos por la Corporación, con carácter previo:


• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que
puedan afectar a los inte­reses de los trabajadores/as.