Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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b) Los órganos de representación del personal: comité de empresa y delegados de personal.
c) Cualquier personal al servicio de la Mancomunidad de la administración, siempre que el
número de peticionarios no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
2. S
 erán requisitos para convocar una asamblea general, los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborables.
b) Señalar días, horas y lugar de celebración,
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el
órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. L
 os convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos
y sin perjuicio de ampliar este crédito horario en procesos de negociación colectiva.
Quedan fuera de este cómputo a las Asambleas que legalmente correspondan en el desarrollo de los procesos de Elecciones Sindicales.
Artículo 75. Sumisión al sevicio regional de mediación y arbitraje.
1. L
 as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/
as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio y a La Fundación, se someterán,
a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención
del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se
origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.