Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) L
 a incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea de Extremadura.
o) El acoso laboral.
p) La emisión de informes o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
q) Intervenir en un procedimiento administrativo mediando alguna de las causas de abstención legalmente establecidas, cuando dicha intervención resulte decisiva para la adopción
de un acuerdo manifiestamente ilegal.
r) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio grave al servicio o al
personal a su cargo.
s) Causar intencionadamente, o mediando negligencia, daños muy graves al patrimonio de la
Administración.
t) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia
en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de
quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados
de protección, derivándose de ello graves riesgos o daños para sí mismo, para otro personal
empleado público o para terceras personas.
u) La infracción o la aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre
contratos del sector público cuando medie, al menos, negligencia grave.
v) La agresión física o verbal grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio
de sus funciones, incluidos los ciudadanos.
w) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad.