Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Artículo 67. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo desde 15 días hasta 1 año.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 año y hasta 3 años.
— Despido disciplinario.
Artículo 68. Procedimiento y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se
llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno
respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se
podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida
cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses,
salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión
provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial,
y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.
En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del
puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante