Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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t) El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los miembros de los órganos
de selección.
u) T
 ambién serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes
Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad.
Artículo 66. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación o situaciones de acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o
hayan tenido acceso por rezón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados
como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento
indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o
funciones encomendadas.
h) L
 a violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento
jurídico.
j) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.