Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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7. Corresponde a la Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla y RPT, que deberá contener todos los puestos de trabajo
debidamente clasificados, y habrán de responder a los principios de racionalidad, economía
y eficacia.
8. Junto a la Relación de Puestos de Trabajo deberá aprobarse asimismo el organigrama de
organización administrativa de la Mancomunidad.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
 a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores/as, de
acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. S
 e establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, únicamente las
categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio
de la Mancomunidad, se integrarán en alguno de los Grupos profesionales o subgrupos
señalados en el presente artículo, con la titulación exigida para su ingreso.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo III: Constituye el Grupo 3 el personal laboral que posea titulación académica de
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.