Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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nistrativa, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los interesados y
los representantes sindicales
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad es el instrumento técnico a través
del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto. Las partes se comprometen a negociar dentro de la vigencia del Convenio Colectivo la Relación de Puestos de
Trabajo.
2. L
 a Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción
de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario. Deberá comprender todos los
puestos de trabajo de la Mancomunidad, debidamente clasificados, indicando el número
y características de los que puedan ser ocupados por personal funcionario, por personal
laboral, así como por personal eventual.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:


— Centro de trabajo al que pertenece.

— Denominación y características esenciales.
— Tipo de puestos.
— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
— Retribuciones complementarias asignadas.
— Funciones.
4. L
 a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales
firmantes del presente Convenio, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los/as empleados/as públicos/as requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en la Relación de Puestos de
Trabajo.
6. Las relaciones de puestos de trabajo serán publicadas, entregándose copia a los sindicatos
firmantes del presente convenio.