Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Grupo IV: Constituye el Grupo 4 el personal laboral que posea titulación académica de
Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de
Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo V: Constituye el Grupo 5 el personal laboral que esté en posesión del Certificado de
Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente
y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo, y para las que
se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 10. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Mancomunidad, con sujeción a
lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en
las condiciones de empleo de los mismos.
2. L
 a organización y racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas.
3. E
 l Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente convenio
colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.
4. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias
de la Mancomunidad y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias
contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes: