Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Capítulo X
Régimen Disciplinario
Artículo 62. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado por el presente acuerdo, en el presente
capítulo en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público y en su caso por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 63. Faltas y graduación.
Las faltas cometidas por los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones podrán ser
leves, graves y muy graves.
Para graduar las faltas cometidas y determinar el alcance de las sanciones que hayan de imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— El grado de intencionalidad.
— El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
— El daño de interés público.
— La perturbación ocasionada en el servicio.
— La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido
sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra falta, con
independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de
haber sido cancelados. La reincidencia tiene lugar cuando el sujeto ha sido sancionado
por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que no hayan o hubieran de haber sido cancelados.
— El grado de participación.
Artículo 64. Faltas leves.
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos con los que
tenga relación en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, que acumulado sea
inferior a diez horas al mes.