Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
e) L
 a no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como
la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f) El descuido en la conservación de locales, enseres, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.
g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales,
cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado
público o terceras personas.
h) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos
particulares o facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, así como
de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 65. Faltas graves.
a) La falta de obediencia debida a los superiores.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que no cause perjuicio grave al servicio o al
personal a su cargo.
c) La grave desconsideración con el personal empleado público o con los ciudadanos en el
ejercicio de sus funciones.
d) Causar daños graves al patrimonio de la Administración.
e) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
f) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización
de actuaciones manifiestamente ilegales cuando no causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
g) La falta injustificada de rendimiento o diligencia que afecte al normal funcionamiento de
los servicios públicos.