Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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pudiera afectar al embarazo o lactancia natural, deberán adoptarse las medidas preventivas
necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. La Mancomunidad
Integral de la Comarca de Olivenza deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a
tal fin, que incluirán, entre otras, la no realización de trabajos a turnos ni nocturnos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello
se elaborará con la participación de los/as representantes de los empleados/as públicos/as un
listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, tal como viene recogido en el art 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 58. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La Mancomunidad afectado por el presente convenio colectivo, se compromete a realizar
dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la
empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 59. Drogodependencia.
En materia de drogodependencia en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes
acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla, en materia de Salud Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello, se
comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflictos
laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 60. Medio ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio
ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la Mancomunidad Integral