Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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mación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento
de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
Si la formación se llevara a cabo fuera de la jornada se descontará de la misma el tiempo
dedicado a dicha formación.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 55. Vigilancia de la salud.
Todos los/as empleados/as públicos/as sometidos al presente Convenio tendrán derecho al
menos a un reconocimiento médico anual, dentro de las funciones de vigilancia de la salud
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos
médicos serán voluntarios, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos por ley, y
se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la Mancomunidad dispondrá de los listados de aptitudes de los empleados/
as públicos/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los
delegados/as de prevención.
Serán por cuenta d la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza los gastos asociados
a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será
considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la
misma el tiempo necesitado para ello.
Artículo 56. Protección de empleados/as publicos/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos empleados/as
públicas que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión
habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la Mancomunidad, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares.
En el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en la Mancomunidad, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra
actividad laboral existente.
Artículo 57. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar a su estado. En caso de que el puesto de trabajo