Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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4. Los trabajadores/as que por razones del servicio sufran lesiones en sus objetos personales
de primera necesidad, serán indemnizados por la Mancomunidad, previo informe de la Comisión Paritaria, y siempre que el empleado hubiera desempeñado su trabajo con la debida
diligencia y hubiera tenido en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 51. Comité de seguridad y salud en el trabajo.
Los delgados de prevención y el Comité de seguridad y Salud Laboral, tendrá la composición
y funciones previstas en la Ley de prevención de Riesgos laborales, ley 31/95 de 8 de noviembre.
Artículo 52. Epis y uniforme de trabajo.
1. La Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza proveerá gratuitamente, al personal
de Parques y Jardines, Obras y Servicios, Limpieza y en general a cualquier trabajador que
preste sus servicios fuera de las dependencias municipales o que lo necesite, de uniforme
de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El número
de prendas, los puestos de trabajo a los que se le asignen y la periodicidad de entrega, se
determinará de acuerdo con los órganos de representación de los Trabajadores.
2. Asimismo, la Mancomunidad facilitará a todos los trabajadores/as los equipos de protección
individual (EPI) que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo y
según el catálogo de protección recogido en la Ley de prevención de Riesgos laborales, ley
31/95 de 8 de noviembre.
3. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, velará para que los
uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de
que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
4. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.
Artículo 53. Botiquines de primeros auxilios.
En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín
de primeros auxilios, debida-mente provisto, velando todo ello el delegado de prevención o
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 54. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la Mancomunidad debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una for-