Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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3. L
 as partes que firman el presente Convenio suscriben en todos sus términos los acuerdos
de Formación Continua de las distintas Administraciones Públicas, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este convenio, como mejor forma de organizar y gestionar
las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo personal
y profesional de los/as empleados/as Públicos/as de la Mancomunidad. contribuyendo con
ello a la eficacia económica.
4. L
 a Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, reconocidos,
organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores/as
a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o
modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de Edictos de la
Casa Consistorial y en todas las dependencias afectadas.
5. Los/as empleados/as Públicos/as vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de
formación profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente,
asistiendo a los cursos que resulten necesarios, financiados por la Mancomunidad y durante
su jornada de trabajo. En caso de realizarse obligatoriamente fuera de la jornada laboral,
se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y se compensará.
6. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá concederse
permiso en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto
de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista informe
favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el trabajador/a. Si
el permiso se concediese por interés propio de la Administración, el empleado/a público
tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
b) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo de
cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de
trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a
las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el permiso se
concediera por interés de la Administración.
c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del
servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses
por año natural, y sin percibo de retribuciones.