Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023




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• Por razón de matrimonio del peticionario o de sus hijos o hijas.

— No preferentes: Se considerarán gastos no preferentes aquellos que no se funden en
alguna de las causas citadas en los párrafos anteriores.

5. Procedimiento.
Solicitudes: La petición se formulará preferentemente durante el mes de enero de cada
año. Las de carácter extraordinario, en los dos meses siguientes al hecho que los justifique.
Documentación: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, el interesado deberá
acompañar los presupuestos, facturas o justificantes de la inversión o gastos.
Previamente a la calificación de las solicitudes se podrá requerir la documentación que se
estime oportuna para completar el expediente.
Evaluación de las solicitudes: Recibida la solicitud, la Comisión de Prestaciones no salariales
la evaluará dando traslado al interesa-do de la resolución adoptada en un plazo de 15 días.
Justificación del gasto: Una vez recibido el anticipo, el beneficiario deberá acreditar, en el
plazo máximo de tres meses, la realización del gasto que motivó su petición.
En caso de no acreditarse se le facilitará un plazo de 10 días para que alegue las razones
o motivos por los que no se ha dispuesto del anticipo para el gasto alegado en la solicitud.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones presenta-das, se podrá optar por
ampliar el plazo para acreditar la utilización del anticipo en el motivo aludido por su reconocimiento, previa petición del interesado, o considerar incumplida la causa alegada. En
este último caso o en el supuesto de incumplir la prórroga del plazo, se podrá acordar la
devolución del anticipo y la liquidación del préstamo concedido.
Capítulo VIII
Formación y Promoción Profesional
Artículo 49. Formación.
1. Los trabajadores/as municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales
organizados por las Administraciones Central, Periféricas, Autonómica y Local.