Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Artículo 47. Cambio de puesto de trabajo.
1. T
 odos los trabajadores fijos e indefinidos con capacidad disminuida para desarrollar su
trabajo habitual, podrán solicitar su adscripción a un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones, siempre y cuando se encuentren en la situación de enfermedad o incapacidad
temporal o definitiva para desarrollar su trabajo habitual, y haya sido declarado no apto
por el tribunal médico.
2. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás retribuciones complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le
encomienden unas funciones acordes con su estado, o se proceda a un cambio de puesto
de trabajo.
4. El concejal delegado de Personal y/o alcalde, cada vez que se produzca un cambio de
estas características, informará a la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del
convenio.
Artículo 48. Anticipos y préstamos.
1. B
 eneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables los laborales fijos en situación de servicio
activo en la Mancomunidad. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras
no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
En el caso de personal temporal, podrán solicitarse anticipos a cuenta de los “trabajos ya
realizados”, es decir, sobre “haberes ya devengados”; dicho anticipo será objeto de descuento en la nómina del mes en la que solicitó el anticipo.
2. Cuantía:
La cuantía será entre 1500 - 2.500 Euros para los de carácter ordinario, y 3000 -5000 Euros
para los de carácter extraordinario, a devolver en 12 y 24 mensualidades respectivamente
desde el a concesión, sin recargo.
A tal efecto se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en una partida que
se denominará “Anticipos reintegrables a los empleados públicos”. Dicha partida será del
1,5% de la masa salarial, que será ampliable en una suma igual a los reintegros que se
recauden mensualmente por devolución de los anticipos concedidos.