Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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La Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza prestará la asistencia jurídica adecuada y especializada a sus empleados, en caso de que éste lo solicite, en los supuestos
de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y se personará
en dichos procesos.
3. Así mismo, se contratará un seguro de cobertura en caso de retirada del permiso de conducir, para los empleados que utilicen vehículos, oficiales o propios, siempre que tal retirada
se produzca durante la prestación del servicio o a cuestiones municipales y no sea por
negligencia del trabajador.La Mancomunidad Integral de la Comarca Olivenza de garantizará la adscripción del trabajador a otras funciones adecuadas a su nivel profesional o de
formación, en caso de retirada temporal o definitiva de su carnet profesional, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieran derivarse del expediente sancionador.
Artículo 46. Complemento prestaciones de la seguridad social por incapacidad
temporal.
El personal al servicio de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá
derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al subsidio legalmente
establecido por la Seguridad Social que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y
periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad
temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.