Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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La resolución de aceptación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante
rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación. No obstante, en caso de no estar apto para seguir desempeñando las tareas propias
de su puesto de trabajo, se podrá realizar una valoración por el servicio de prevención para
determinar su adecuación a otro puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de
trabajo.
En los términos que se establezcan reglamentariamente, la prolongación de la permanencia
en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta
que se cumplan los 70 años.
5. Al personal que conforme a la legislación vigente cumpla los requisitos para acceder a la
jubilación parcial recogida en el Régimen General de la Seguridad social, se le facilitara por
parte de la Mancomunidad la reducción de jornada en su puesto al objeto de compatibilizar
su puesto de trabajo con dicha jubilación.
Artículo 45. Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia jurídica.
La Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza se basará según la póliza vigente, pero
respetará unos mínimos.
1. Los trabajadores/as que presten servicios la Mancomunidad Integral de la Comarca de
Olivenza tendrán derecho a una indemnización en los casos de muerte o de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de Accidente de trabajo y enfermedad
profesional. A tal efecto la Mancomunidad podrá contratar una póliza de seguros de vida y
accidentes, dicha póliza garantizará la cobertura de los riesgos mencionados o podrá asumir la indemnización directamente de los presupuestos municipales.
— En caso de muerte se indemnizará, a los beneficiarios que el trabajador/a designe, con
30.000 Euros.
— En caso de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se indemnizará al trabajador/a con 30.000
Euros.
2. Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y profesional que pudiera
derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a.