Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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3. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar
servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o
Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 44. Jubilación.
1. La jubilación puede ser:
a) Voluntaria, a solicitud del trabajador.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias
de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
2. Procede la jubilación voluntaria a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable.
3. La jubilación forzosa procederá al cumplir el trabajador la edad legalmente establecida para
el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor
por razón de la edad.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, los trabajadores/as una vez cumplida la edad
ordinaria de jubilación podrán solicitar la prolongación del servicio activo hasta completar
el tiempo necesario para obtener el 100% de la pensión de jubilación y como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público,
debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Se podrá denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.