Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista: Los trabajadores que hayan sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de
un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de
género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 42. Excedencia forzosa.
1. L
 os empleados públicos pasarán a la situación de Excedencia Forzosa:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o
en Programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organi­zaciones internacionales o
de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los altos cargos de los mismos que no deban ser provistos
necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
d) Cuando elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.