Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribucio­nes periódicas. Cuando no las perciban será
optativo por parte del empleado público.
h) C
 uando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
i) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en otras Corporaciones Locales.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o
de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
en su Administración de origen.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter política del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
l) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos de
acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985 de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.
m) Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y partidos políticos.
n) Cualquier otra situación que establezca la legislación estatal o autonómica para los empleados públicos.
2. A los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará
la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados públicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto
en comisión de servicio.
3. A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el tiempo
que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.
Quienes pierdan la condición, en virtud de la que fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.