Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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El paso a esta situación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo por un periodo
de 18 meses, a partir de esa fecha tendrá solo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
mancomunidad.
No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: el personal laboral tendrán derecho a este tipo de excedencia
voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera
de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha
de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que
desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo por un periodo
de 18 meses, a partir de esa fecha tendrá solo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran la mancomunidad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores/as a un período de excedencia, de duración
no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las
circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario.