Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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En estas situaciones la Administración garantizará la sustitución de la trabajadora o trabajador, en el caso que la Mancomunidad lo estime.
Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento de la concesión o denegación
de estos permisos.
Artículo 41. Excedencias.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Mancomunidad en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el personal laboral se incorpore o acceda a otra categoría
profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración
Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le
corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo por un periodo
de 18 meses, a partir de esa fecha tendrá solo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
Mancomunidad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: podrá ser solicitada por el personal laboral que hayan prestado
servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración
de esta situación no podrá ser inferior a 9 meses continuado, y no podrá ser superior a
5 años.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.