Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
75 páginas totales
Página
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

66870

formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
i) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con
cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad
de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de
la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de
aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin
en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se
tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Artículo 39. Permisos sin sueldo.
Los trabajadores/as podrán solicitar con quince días de antelación permisos sin sueldo, el
permiso será como mínimo de 5 días hábiles y sin que se pueda superar los 6 meses cada dos
años. El trabajador podrá solicitarlo en uno o en varios periodos sin que la suma de todos los
periodos solicitados pueda ser superior al límite de seis meses, cada dos años.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días hábiles.