Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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o a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a
la Mancomunidad con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus
de antigüedad se percibirá íntegramente.
Artículo 38. Medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de la violencia de género.
a) Protección de la madre durante el embarazo: Con el fin de garantizar la protección efectiva
de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse
algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a
la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal
de funciones, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos
Laborales.
b) Garantías en el disfrute del permiso por maternidad a tiempo parcial: Durante el periodo
en que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo parcial, los trabajadores/
as beneficiarios no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesarios para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
c) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso acumulado
de lactancia o con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de la madre biológica o del otro progenitor, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
d) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
e) Reducción de jornada: Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su
cargo directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento
permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un