Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes,
guardadores con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente trabajen, a
una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogimiento de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan
tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá derecho
a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción
de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o guardador/a
con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud
de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador