Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
75 páginas totales
Página
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

66862

reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/
as trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador de la Mancomunidad por su voluntad podrá
acumular el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo al periodo de permiso por
maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y proporcionalmente en los casos
de parto múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero
solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/ as
trabajen.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Mancomunidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas
diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
sus retribuciones.
h) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:


• Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público
o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del
centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias
que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.



• Para acompañar a los hijos/as menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados
en el apartado anterior.



• Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.



• Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración
o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos e hijas con