Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de
familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando
requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los
casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose
de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca
en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad diferente,
en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Tratándose de
accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso será determinado por el
trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente justificada y
ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta
el alta médica.
b) Por traslado de domicilio en la misma localidad, dos días, y tres días si el traslado es en
localidad distinta.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que
se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o
provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o privadas.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una