Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
75 páginas totales
Página
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

66860

disfrute, una vez finalizada dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En ningún caso
podrán acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El
trabajador deberá comunicar a la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza la
baja dentro de los 3 días hábiles siguientes, a efectos de interrupción de las vacaciones.
7. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico. No obstante, cuando por cese,
jubilación o fallecimiento, o cuando el alta del trabajador se haya producido en fecha que
no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica.
8. E
 l personal que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el contrato de trabajo, o sea despedido, así como cuando accedan a la pensión de
jubilación o incapacidad, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o,
en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
9. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos por nacimiento y
cuidado del menor contemplados en el artículo 40, aún cuando hubiera ya finalizado el año
natural a que tal periodo correspondiera.
En caso de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso acumulado
de lactancia o permiso por nacimiento y cuidado de un menor, cuando estas situaciones
coincidan con el disfrute de algún periodo vacacional, quedará éste interrumpido y podrán
disfrutarse las vacaciones que restasen una vez finalizado el permiso correspondiente y en
las mismas condiciones previstas en este apartado.
Artículo 37. Permisos retribuidos.
37.1. El personal al servicio de la mancomunidad tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, tres días
hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/
ra, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos,
si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.