Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como
días de trabajo efectivo en planilla (no recogidos en planillas como libre o festivo).
2. La petición de disfrute de vacaciones se deberá realizar antes del31 de mayo en el caso
de que correspondan al periodo de julio, agosto y septiembre, y con 15 días naturales de
antelación cuando se soliciten durante el resto del año.
3. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que
se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos
expresamente a efectos de la antigüedad.
4. El calendario de vacaciones se negociará y ultimará antes del 31 de mayo de cada año
entre los trabajadores/as y los responsables de personal o directores de centros. La Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenzadeberá facilitar el disfrute de las vacaciones
del trabajador que lo solicite y justificar por escrito la denegación de las mismas. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado/a en cuanto a la época del
disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá mediante el turno rotatorio establecido.
Caso de no existir se hará por sorteo.
5. U
 na vez fijado el calendario de vacaciones, el/la empleado/a que no disfrute sus vacaciones, por necesidades del servicio tendrá 2 días más de permiso por cada 15 días naturales
u once hábiles, o 1día más por cada 7 días naturales o 5 hábiles de vacaciones que deba
cambiar de fecha de disfrute previa autorización de la Jefatura de Personal.
6. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos
de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado
público dentro del año. Si durante o antes del periodo vacacional el trabajador se encontrara en situación de baja por enfermedad debidamente justificada el período de disfrute
de vacaciones será interrumpido conservando el/la interesado/a el derecho a completar su