Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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medio de transporte y conductor a disposición del empleado público que, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un lugar situado fuera de su centro habitual
de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio
encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de
transporte.
La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos,
marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado.
La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los/as empleados/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y la Mancomunidad lo autorice, será de 0,19 €cuando se trate de
vehículo propio, que será actualizado de acuerdo con la normativa estatal de aplicación.
El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su desembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca
con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea
patente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a
justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de
pruebas de selección, en tanto no se modifique o derogue, el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 36. Vacaciones.
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio,
o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que
correspondan, preferentemente en los meses de julio a septiembre y hasta el 31 de enero
del año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de
cinco días hábiles consecutivos. No obstante, del periodo vacacional, el trabajador podrá
disfrutar de hasta 5 días de sus vacaciones de forma no consecutiva, salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la
semana no festivos de lunes a viernes, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan