Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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4. E
 l valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente:
— Salario hora ordinaria incrementada en un 75%, cuando se realice en día laborable.
— Salario hora ordinaria incrementado en un 100% cuando se realice en domingo, festivo
o nocturno.
— Salario hora ordinaria incrementada en un 150% cuando se realice en festivo y nocturno.
5. El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento
específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número de
horas pactado. Fuera de dicho cómputo si le será de aplicación.
Artículo 35. Indemnizaciones.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones
cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización de la Presidencia de la Corporación o concejal delegado correspondiente. Serán de aplicación las indemnizaciones contenidas en la normativa estatal, y en tanto
no sea derogado o modificado, por el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas:
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos
que originan la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el
centro de trabajo por razones del servicio encomendado. La Mancomunidad Integral de
la Comarca de Olivenza podrá, si la normativa presupuestaria así lo autoriza, y antes
del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al
menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud,
salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo
caso, se entenderán las cantidades anteriores como cuantías máximas, estando el/la
empleado/a (público/a) obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación
vigente.
b) Gastos de desplazamiento:
Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador
por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte
por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la
Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza cuando la Corporación no pusiera