Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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d) Nocturnidad: retribuirá la prestación de servicios en horario nocturno. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
e) Turnicidad: retribuirá la prestación de servicios en turnos de trabajo que podrán realizarse de mañana y/o tarde y/o noche, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
f) Jornada Partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora.
g) Domingos y festivos: Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante, lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o
en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas del referido
domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a
las 24,00 horas del día festivo.
Para fijar el complemento específico deberán tomarse en consideración conjuntamente las
condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el
puesto de trabajo.
En la RPT figurará el complemento específico que pudiera corresponderle a cada puesto.
Artículo 33. Complemento de productividad.
Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo. Tendrá carácter excepcional y previamente
a su aprobación por el pleno será objeto de negociación con los representantes sindicales, que
podrán solicitar cualquier información al respecto que consideren oportuna.
Artículo 34. Gratificaciones y servicios extraordinarios.
1. L
 as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
2. No podrán realizarse por un mismo trabajador más de diez horas extraordinarias al mes
y/o 80 al año.
3. La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo entre el trabajador y la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, bien económicamente o bien
mediante el descanso correspondiente. Preferentemente la compensación será en descanso
y sólo cuando las necesidades del servicio lo requieran será compensado económicamente.